Los Drones, al igual que las demás aeronaves pilotadas, se rigen bajo un sistema de reglas que pueden variar de acuerdo a cada país en el que estemos ubicados. Pero hay que aclarar que también existen consideraciones a nivel internacional y regional sobre el uso de los UAS/Drones.
De esto se trata la Regulación Drone Internacional, cuya función es la de definir un conjunto general de disposiciones sobre las cuales pueden operar los Vehículos Aéreos no Tripulados (Vant) ¿Qué podemos decir sobre este tema? Lo veás a continuación.
La Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, es la entidad encargada de definir las disposiciones generales dentro de la Regulación Drone Internacional, en este aparte conocerás un poco sobre ella. La OACI es un órgano dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), creado en 1944 con el objetivo de analizar los diversos retos que enfrenta la aviación civil internacional y con base en esto, definir y promover normas y usos recomendados para su correcto y seguro funcionamiento.
Entre sus objetivos particulares se encuentran:
La OACI también estimula el desarrollo e implementación de regulaciones a nivel regional y local. Por esta razón existen reglamentaciones aeronáuticas para regiones como Latinoamérica y Europa. Conoceremos un poco más de estas regulaciones y los lineamientos con respecto al uso de drones en lo que sigue a continuación.
Como se ha comentado anteriormente, una de las principales funciones de la Organización de Aviación Civil Internacional es garantizar la seguridad en el marco de la aviación civil, incluyendo claro está las operaciones de los drones o aeronaves no tripuladas.
La regulación de drones es uno de los mayores retos de la aviación en los últimos años, en el que se enfrenta una transformación que tiene como columna vertebral su regulación a nivel mundial.
Con el fin de garantizar seguridad y bienestar en la sociedad, al compartir el espacio aéreo con la aviación no tripulada. Por lo tanto la OACI en el Convenio Internacional sobre Aviación Civil, documento 7300, expone que:
Las aeronaves pilotadas a distancia son un tipo de aeronave no tripulada. Todas las aeronaves no tripuladas, ya sean controladas de forma remota, totalmente autónomas o una combinación de ellas, están sujetas a las disposiciones del Artículo 8. Este se titula Aeronaves sin piloto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Es destacable de este artículo su hincapié en gestión de seguridad operacional y elaboración de reglamentos, además de establecer categorías de riesgo.
En lo referente a formación de pilotos, operadores y fabricantes, el documento 10019 (sic) proporciona orientación sobre cuestiones técnicas y operacionales que se aplican a la integración de los RPA en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos.
Lo cual sirve de marco de referencia para desarrollar en cada Estado la normativa que se debe aplicar de cara a la formación y capacitación de pilotos.
el 4 de julio de 2018 se crea la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), enfocada a generar una normatividad común alrededor de la aviación civil. A partir del 31 de diciembre de 2020 entró en vigencia la norma europea aplicada a los UAS/Drones. Un ejemplo de esta reglamentación se puede ver a continuación:
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En la quinta reunión de Autoridades de Aviación Civil de la Región realizada en Cuzco, Perú, en el año de 1996, se establecieron las actividades iniciales de la Regulación Aérea Latinoamericana. Esto se debe a los esfuerzos conjuntos del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI y Estados participantes, quienes convocaron a un grupo multinacional de expertos.
Derivado de esto se implementó el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), encargado de sostener la adopción del sistema reglamentario aeronáutico para Latinoamérica, velando de que cumpla con los estándares internacionales. Podemos destacar algunas normas relevantes:
En el caso de la reglamentación drone latinoamericana, cada país las adapta según su estructura legal y jurídica. Por esta razón algunas de las normas que se encuentran en el LAR, no se siguen al pie de la letra dentro de las disposiciones de regulación de cada país individual. No obstante, son las recomendaciones más acertadas, ya que derivan de la Regulación Drone Internacional proferida por la OACI.
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La tecnología es un aliado si aplicamos su uso a favor de la comunidad y las buenas prácticas pero es importante e indispensable conocer cómo realizar este trabajo de forma segura y legal en cada uno de los países.
Los drones nos han demostrado una gran utilidad en diversos campos del desarrollo económico, dejando claro que lo que se necesita es una buena formación sobre el uso correcto de drones en todos los niveles posibles.