DAN 151: Normativa Drone en Chile

¿Quieres ser un profesional en el innovador mundo de los drones? Te contamos que el primer paso para serlo es estar al tanto de la normativa drone en Chile para que sepas cuales son las normas que debes seguir según el DAN 151.

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Índice de contenidos

Normativa Drone en Chile

Con el objetivo de que las aeronaves no tripuladas o drones se desarrollen en conjunto con las aeronaves tripuladas a fin de proporcionar un adecuado margen de seguridad operacional en el espacio aéreo chileno se deciden implementar normas que regulen su uso y restricciones.

En Chile los drones se encuentran regulados por las Normas Aeronáuticas DAN 151 dictada por la Dirección General de Aeronáutica CivilDGAC que entró en vigencia el 10 de abril de 2015.

DGAC y los drones

En el ámbito civil el uso de drones se visualiza como una herramienta muy práctica para realizar funciones en servicio de interés público como por ejemplo, captación rápida de noticias de relevancia, control de fronteras, inspección de líneas de transmisión eléctrica, detección de incendios forestales, control de derrames tóxicos, entre otros.

Ante este nuevo escenario, la DGAC ha comprendido la importancia de permitir la operación de drones en servicios de interés público, además de la exigencia de construir la normativa drone, que garantice la seguridad operacional en el espacio aéreo chileno.

DAN 151

La DGAC al entender esta necesidad, emite en el año 2015, la norma DAN 151 con el objetivo de regular las operaciones de los drones en Chile, una necesidad suficiente para aquel momento, sin embargo en la actualidad se ve necesario actualizar la normativa de acuerdo a las necesidades de un país con inmensas oportunidades de emplear los drones en distintos sectores productivos.

DAN 151: Limitaciones que debes conocer para operar tu drone

Es importante considerar que la normativa DAN 151 excluye a los drones de uso recreativo. En específico, la normativa DAN 151 fija, en términos generales, lo siguiente:

  • Para operar un drone debes ser mayor de edad.
  • Toda persona que desee operar un drone deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.
  • Las aeronaves deben estar registradas ante la DGAC.
  • La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje y destreza con el drone).
  • El piloto debe contar con credenciales de la DGAC.
  • Realizar declaración de responsabilidad solidaria en caso de accidente o seguro.
  • Los aparatos deben pesar menos de 9 kilogramos y tener paracaídas.
  • Deben realizarse solicitudes previas al vuelo.
  • No podrán utilizarse los drones de noche, ni en eventos masivos. Se requiere para ello una autorización especial.
  • No se podrá volar a menos de 2 km de un aeropuerto o aeródromo y otras áreas prohibidas establecidas por la normativa drone en Chile.
  • Los drones podrán operarse a un máximo de 500 metros del operador, y a una altura máxima de 120 metros.
  • La aeronave debe ser solo de operación manual y permitir mantener contacto visual directo.
  • Un piloto no puede operar más de una aeronave en forma simultánea.
  • El tiempo total de vuelo de un drone no puede durar más de 60 minutos.
  • El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo.
  • No se pueden operar UAV que pesen más de 750 g, que no estén construidos de poliestireno expandido o de un material similar, sin autorización de la DGAC.
  • No se pueden hacer lanzamientos o descargas de objetos desde el aire, sin una autorización especial de la DGAC.

 

En lo que concierne a la privacidad y datos personales la DAN 151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g, número 3:

“Un piloto a distancia durante la operación de un RPA o drone no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.

Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los drones de uso recreativo.

Si deseas conocer con mayor detalle cada una de estas limitaciones haz clic aquí 👉🏻 DAN 151

¿Cómo obtener la licencia para drones en Chile con APD?

Como sabes, las operaciones con aeronaves no tripuladas en Chile se basan en la norma DAN 151, por lo que debes asegurarte de capacitarte y aplicar esta normativa siendo un requisito esencial para avanzar en esta industria de manera profesional.
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DAN 151 y DAN 91

La industria de los drones está en constante crecimiento e innovación, por lo que la normativa drone también debe ir evolucionando y afrontando los nuevos desafíos del mundo actual.

La normativa drone en Chile se encuentra en la norma DAN 151, además de incluir algunos aspectos de la DAN 91, las cuales te explicamos a continuación:

¿Qué es la DAN 91?

Regula la operación en zonas no pobladas. Esta no es una normativa exclusiva de UAV, más bien es la que define reglas generales del aire, indicando los requerimientos mínimos para volar un drone.

¿Qué es la DAN 151?

Regula la operación en zonas pobladas, además de haber sido la primera normativa drone que se refiere solo a UAV.

Como podemos ver, en Chile existe una diferencia sobre la normativa DAN 151, que según la DGAC se enfoca en regular los vuelos de drones en zonas pobladas con fines de interés público.

Es importante mencionar que cada vez que se realice un vuelo en espacio aéreo chileno, éste debe ser autorizado por la DGAC. A menos que sean vuelos cuya finalidad es privada ya que no está abordada en la normativa actual.

Sin embargo, para evitar cualquier tipo de problema, se aconseja que todos los vuelos sean autorizados por la entidad correspondiente, en este caso la DGAC, ya que es ella la que regula y administra las actividades en el espacio aéreo de Chile, sea por motivos privados o no.

¿Es necesario registrar mi drone ante la DGAC?

El registro de las aeronaves no tripuladas o drones siempre es necesario cuando se va a realizar operaciones en zonas pobladas. En este caso el drone debe estar inscrito y certificado por la DGAC.

Lo cual puedes hacer, realizando la solicitud de inscripción, mediante un formulario del drone con la siguiente información:

  • País fabricante.
  • Marca / Modelo
  • Número de serie.
  • Tipo de motorización.
  • Peso máximo de despegue de 9 kilos.
  • Detalle del equipamiento incorporado (cámara, paracaídas).
  • Demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia.
  • Foto color, tamaño 10 x 15 centímetros.

 

Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.

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