RAAC 100: Argentina abre el cielo a la tecnología autónoma.
Qué cambió con la Resolución ANAC 550/2025 y cómo cumplir sin dolores de cabeza.
Actualizado: 14 ago 2025 · Lectura: 9–12 min
Tabla de contenidos
Las 3 categorías operacionales
Abierta (Parte 101)
Sin autorización previa.
operaciones de bajo riesgo sin autorización previa (p. ej., zonas rurales o dentro de rango visual del operador). No exige licencia de piloto remoto, pero sí conocimientos básicos del espacio aéreo/normativa.
Específica (Parte 102)
Autorización + MOE/SGR + (cuando aplique) CETA.
operaciones más complejas (p. ej., urbanas, nocturnas o cercanas a aeropuertos), con evaluación de riesgos, medidas de mitigación y autorización previa; exige manual de operaciones, seguros, licencia y, cuando corresponda, CETA.
Certificada
MTOW ≥ 150 kg; certificación técnica.
RPA/RPAS de MTOW ≥ 150 kg y/o operaciones que requieran certificación técnica como en aeronaves tripuladas (referida por la Parte 100 como categoría específica de certificación).
RAAC 100 drones Argentina 2025: cambios clave que debes conocer
El 7 de agosto de 2025 la ANAC dictó la Resolución 550/2025, que deroga normas previas (880/2019, 885/2019, 319/2025, 334/2025) y aprueba la 2.ª edición de la RAAC Parte 100 (requisitos generales) y las nuevas Partes 101 (Categoría Abierta) y 102 (Categoría Específica); además, renumera la antigua Parte 101 (globos/barriletes, etc.) como Parte 32. La medida entró en vigencia el 8 de agosto de 2025 (publicación en Boletín Oficial).

En los considerandos, la ANAC deja claro que la seguridad operacional es un objetivo irrenunciable y que el nuevo marco sigue prácticas recomendadas por OACI, con un enfoque basado en el riesgo.
- Derogación de normas previas e incorporación de Partes 100/101/102.
- Derogación de normas previas e incorporación de Partes 100/101/102.
- Enfoque basado en el riesgo y seguridad operacional como eje.
- Registro digital (según categoría) y reglas de operación por espacio aéreo.
Gestión de riesgos y seguridad operacional (RAAC)
Principios rectores
- Seguridad operacional como eje transversal: La resolución explicita la adopción de una cultura proactiva de identificación, análisis y mitigación de riesgos, alineada con OACI.
- Enfoque basado en el riesgo y profesionalización de la actividad RPA/RPAS (gestión de desempeño, sistemas de gestión de seguridad).
Mecanismos generales (RAAC Parte 100)
Aplican con alcance general (salvo especificaciones de 101/102):
- Inspección, prueba y demostración de cumplimiento: la autoridad puede requerir inspeccionar el RPA/RPAS y su operación. (Sección 100.06). 
- Notificación de accidentes e incidentes graves: obligatoria e inmediata por parte del piloto al mando/observadores/explotador/propietario a la autoridad competente. (Sección 100.07). 
- Protección de datos y prohibición de desactivar sensores vitales (altura/distancia) fuera de parámetros de diseño. (Secciones 100.08 y 100.09). 
- Responsabilidad y seguros: responsabilidad del explotador/propietario; régimen de seguros con exigencias diferenciadas por categoría. (Secciones 100.10–100.11). 
- Régimen sancionatorio: infracciones registrales u operativas son sancionables. (Sección 100.12). 
- UTM y reglas generales de operación:
- Implementación gradual de UTM por el proveedor de servicios de navegación aérea; información sobre zonas restringidas/obstáculos/meteorología y apoyo a planificación/monitorización/permisos. (100.13). 
- Reglas operativas: evitar interferencias al enlace C2, operar en VLOS como regla general (BVLOS según 101/102), no sobre multitudes sin dispensa, y ceder el paso a aeronaves tripuladas. (100.14–100.15). 
- Limitaciones de operación por zonas/entornos sensibles (aproximación, helipuertos, instalaciones estratégicas, infraestructura crítica, etc.). (100.16). 
- NO DRONE ZONE: zonas libres de RPA/RPAS por disposición de la autoridad. (100.17). 
- Prohibición de interferir/inhibir señales; reglas sobre operaciones autónomas y operación simultánea (limitada salvo condiciones Part 102). (100.19–100.21).
- Recintos completamente cerrados: quedan fuera de jurisdicción aeronáutica (autorización del titular del recinto). (100.22).

Mecanismos por categoría
Categoría Abierta (Parte 101)
- Sin autorización previa (bajo supuestos de bajo riesgo como zonas rurales o dentro de rango visual/medios de visualización). No exige licencia, pero el operador debe acreditar conocimientos básicos del entorno y normativa. 
- Mitigación de riesgos por el piloto al mando: identificación, evaluación y mitigación razonable de riesgos antes y durante la operación (alineado con el principio general de la Parte 100). 
- Limitaciones (ejemplos tomados del marco general de la 100 y las reglas de Abierta que ANAC difundió): no sobre multitudes sin dispensa, respeto de zonas prohibidas/restringidas/peligrosas/CTR y cumplimiento VLOS salvo lo previsto por la normativa; prohibida la interferencia de señales y la operación simultánea salvo excepciones previstas por la autoridad. 
- Carácter voluntario (Abierta): licencias/CMA/seguro pueden ser voluntarios (según RAAC 100: régimen de seguros diferenciado y responsabilidad civil). 
Nota: ANAC aprobó el Anexo II (Parte 101) en la Resolución 550/2025; el detalle operativo específico está en el anexo oficial. 
Categoría Específica (Parte 102)
- Requisitos reforzados: evaluación de riesgos y autorización previa; Manual de Operaciones (MOE); seguros; licencia de piloto remoto y, cuando corresponda, CETA. 
- Sistema de Gestión de Riesgos (SGR): la línea de la resolución enfatiza sistemas de gestión y cultura proactiva de riesgos; el MOE/SGR documenta procedimientos (p. ej., pérdida de enlace C2, evaluación de zona, abortos de misión) de acuerdo con el anexo técnico de la 102.
Categoría Certificada
- Para MTOW ≥ 150 kg y/o operaciones que exijan certificación: sujeta a normas técnicas y requisitos comparables a las aeronaves tripuladas, según determine la autoridad. (Referencia en Parte 100 a la existencia de esta categoría y su tratamiento técnico específico). 
Reglas prácticas de operación (recordatorio rápido)
- UTM y publicación de zonas: úsalo para planificar/monitorizar y permisos. (100.13). 
- C2 y VLOS: evita obstáculos/interferencias; VLOS es regla general; BVLOS conforme 101/102. (100.14). 
- Ceder el paso siempre a aeronaves tripuladas. (100.15). 
- No operar en superficies de aproximación, helipuertos, infraestructura crítica, etc., salvo autorización. (100.16–100.17). 
¿Cómo podría ser un beneficio?:
Más filmaciones profesionales, monitoreo agrícola avanzado, inspecciones de infraestructura y logística inteligente. Una regulación que no frena, sino que acelera.
Ricardo Cárcova y Mario Petruccelli (aero665 S.R.L.) lo resumen así:
“Esta apertura… da potencia a una actividad con gran futuro”.
Pablo Heredia Cantillana, Fundador de APD Profesionales de Drones, destaca:
“Este cambio abre la puerta para democratizar el acceso a la tecnología y fortalecer la alfabetización digital. Con alianzas internacionales podemos crear nuevas rutas profesionales en toda la región, impulsando capacidades en sectores clave como agricultura, seguridad, energía e infraestructura”.
Con este marco proactivo, Argentina tiene la oportunidad de ser un referente regional en drones y tecnologías autónomas.
Cumplir con la RAAC 100, 101 y 102 de RPAS / UAS o drones en la Argentina este 2025 no es solo una obligación legal; es la vía para profesionalizar tus operaciones y abrir nuevas oportunidades.
Próximos pasos (IDC/APD)
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Fuentes consultables
Resolución ANAC 550/2025 (texto completo, considerandos y artículos: aprobación Partes 100/101/102; vigencia 08/08/2025). 
- Boletín Oficial (detalle de artículos y anexos IF). 
- RAAC Parte 100 (PDF en Argentina.gob.ar): índice y secciones sobre inspección (100.06), notificación (100.07), sensores (100.09), responsabilidad/seguros (100.10–100.11), sanciones (100.12), UTM (100.13), reglas generales y C2/VLOS (100.14), derecho de paso (100.15), limitaciones (100.16), NO DRONE ZONE (100.17), interferencia (100.19), autónomas/simultánea (100.20–100.21), recintos cerrados (100.22). 
- Comunicado oficial ANAC (síntesis de Partes 101/102, requisitos de riesgos, MOE, seguros, licencia y CETA).
Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución ANAC 550/2025 (08/08/2025)









