
(Versión 15-07-2025)
Mientras la integración UAS avanza, cinco jurisdicciones marcan el ritmo: Argentina estrenó la RAAC Parte 100 (Res. 319/2025) y otorgó una prórroga de 90 días para su entrada plena (Res. 334/2025), abriendo paso a un régimen por categorías de riesgo y licencias de Piloto Remoto. Chile actualizó su marco de operaciones sobre áreas pobladas con la DAN 151 Ed. 3 (27 may 2024), endureciendo salvaguardas. Colombia continúa la implementación del RAC 100 con ajustes (Res. 3034/2024) y aclaraciones (Res. 317/2025) apoyadas por la nueva Plataforma UAS Colombia para registro de pilotos y aeronaves. España, a través de AESA, aplica el paquete europeo Reg. (UE) 2019/947 & 2019/945 y exige Direct Remote Identification desde 1 ene 2024. Finalmente, México mantiene la NOM-107-SCT3-2019 como columna vertebral: todo dron >250 g debe registrarse y las operaciones mayores o comerciales implican requisitos adicionales (seguro, licencia, límites operativos) ante la AFAC.

El uso de drones en Iberoamérica se ha disparado en los últimos cinco años, impulsado por aplicaciones industriales —agricultura de precisión, topografía, inspección de activos— y por un segmento recreativo que no deja de crecer. Para acompañar este auge, las autoridades aeronáuticas de la región han promulgado marcos específicos —RAAC Parte 100, DAN 151, RAC 100, NOM-107 y las reglas europeas 2019/947-945, entre otros— cuyo fin común es operar con seguridad, mitigar riesgos y asegurar la integración ordenada de los UAS en el espacio aéreo.
La mayoría de los países iberoamericanos ya dispone de reglas claras que todo piloto de drones debe conocer: registros obligatorios, solicitudes de vuelo, límites de altura y exclusiones sobre infraestructuras críticas o zonas pobladas. En este blog encontrarás un panorama actualizado de esas normativas—desde la RAAC Parte 100 argentina hasta la NOM-107 mexicana y el marco europeo que aplica en España—para que planifiques y operes tu dron con total seguridad jurídica y sin contratiempos administrativos.
Si planeas operar drones en Iberoamérica, lo primero es conocer —y respetar— el marco legal de cada país, exigen desde el registro del equipo hasta licencias, seguros y límites operativos específicos. Dominar estas reglas es la diferencia entre despegar con confianza o enfrentar sanciones. Acompáñanos en este recorrido por las cinco jurisdicciones clave y aprende cómo cumplir la normativa para disfrutar todo el potencial de la tecnología UAS sin contratiempos.
“armado de motores y a volar”
Desde el 7 de mayo de 2025 la Resolución ANAC 319/2025 aprobó la RAAC Parte 100 – Requisitos generales para la operación de aeronaves tripuladas a distancia (RPA/RPAS) y derogó la 880/2019. Su entrada plena fue diferida 90 días por la Res. 334/2025, de modo que el nuevo régimen será exigible a partir del 7 de agosto de 2025. La Parte 100 incorpora:
Registro obligatorio para todo RPA que supere los ≈ 250 g o porte sensores capaces de captar datos, así como para cualquier aeronave de las categorías específica y certificada.
Certificado de Idoneidad de Piloto Remoto respaldado por un examen médico clase 4 y formación teórico-práctica en un CIAC habilitado.
Póliza de responsabilidad civil mínima, cuyo monto varía según la categoría operativa.
Límites operativos básicos en “categoría abierta”: vuelo a la vista (VLOS), techo de 120 m AGL y separación horizontal mínima de 30 m respecto de personas no involucradas. Las operaciones BVLOS o en entorno urbano denso requieren estudio de riesgo y autorización bajo las Partes 101/102.
Creación de una Comisión de Armonización LAR, establecida inicialmente por la Res. 1/2025, para alinear la normativa argentina con los Reglamentos Latinoamericanos de Aviación (LAR).
En síntesis, la nueva Parte 100 moderniza el marco argentino, homologa las licencias de piloto remoto y fija requisitos claros de registro, seguro y separación, preparando el terreno para operaciones más avanzadas —incluidos BVLOS y carga— dentro de un esquema compatible con los estándares regionales.
Zonas Restringidas
Multitudes: Está prohibido sobrevolar concentraciones de personas —conciertos, eventos deportivos, manifestaciones— salvo que dispongas de autorización expresa de la ANAC y la aeronave esté certificada para ese tipo de operación.
Aeródromos y helipuertos: Mantén un radio mínimo de 3 NM (5,5 km) alrededor de pistas y 1 NM en helipuertos; dentro de esas franjas la altura queda limitada a 150 ft (≈45 m) y debes coordinar con el servicio de tránsito aéreo antes de despegar.
Instalaciones militares, policiales y penitenciarias: Prohibido volar o acercarse a menos de 1 NM lateral sin permiso de la autoridad competente; infringirlo puede acarrear sanciones penales además de las aeronáuticas.
Infraestructura crítica: No se permite sobrevolar plantas energéticas, depósitos de combustible, presas o líneas de alta tensión sin autorización específica del ente regulador correspondiente.
Parques nacionales y áreas protegidas: Requieren autorización previa de la Administración de Parques Nacionales o la entidad gestora local.
Recuerda que, incluso en “categoría abierta”, la RAAC Parte 100 (vigente desde el 7 de agosto de 2025) limita la altura a 120 m sobre el terreno y exige mantener al menos 30 m horizontales de separación respecto de personas ajenas a la operación; cualquier vuelo BVLOS o en zona urbana densa pasa a “categoría específica” y necesita un estudio de riesgo y autorización adicional. No olvides revisar NOTAM, AIP y la aplicación UTM antes de cada misión para confirmar restricciones temporales.
Chile – DGAC y DAN 151 (Ed. 3, 27 may 2024)
Marco pionero (desde 2015): Chile fue uno de los primeros países de la región en publicar una norma RPAS (DAN 151 Ed. 1, sep 2015). La Edición 3, aprobada por Resol. Ex. 04/3/0089/1033 de 27 may 2024, reemplaza íntegramente las versiones anteriores y mantiene a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como única autoridad competente.
Ámbito y peso: Se aplica a operaciones sobre áreas pobladas con RPA ≤ 9 kg MTOW (el paracaídas no cuenta para el peso). Todo RPA debe llevar paracaídas de emergencia y haber sido fabricado/armado con kit certificado.
Registro y credencial: Antes de volar, el operador debe:
inscribir el RPA y portar la Tarjeta de Registro;
obtener la Credencial de Piloto a Distancia expedida por DGAC;
contratar un seguro de RC (póliza o resolución JAC, según sea CEO o AOC).
Autorización previa: Cada misión urbana requiere un permiso DAN 151 válido por hasta 6 meses. Las empresas con fines de lucro necesitan AOC; las entidades públicas o sin fines de lucro, un Certificado Especial de Operación (CEO).
Límites operativos: Vuelo VLOS, techo práctico ≈ 130 m AGL (se fija caso-a-caso en la autorización), prohibido sobre multitudes e instalaciones militares, y debe presentarse un archivo KMZ con la zona de trabajo. BVLOS y operaciones > 9 kg quedan bajo la DAN 91 o un procedimiento especial con matriz de riesgo.
Con estos requisitos la DGAC consolida un esquema estricto pero operativo para filmación, inspecciones y trabajos aéreos en zonas urbanas, mientras prepara la futura integración con servicios U-space/UTM.
Registro de Drones
¿Quién debe inscribirse?
Todo RPA que vaya a operar en zonas pobladas bajo la DAN 151 Ed. 3 ―independientemente de su peso― debe estar inscrito en la DGAC. Fuera de áreas urbanas, la DGAC solo exime de registro a los modelos ≤ 750 g fabricados con materiales flexibles (por ejemplo, foam) que se utilicen con fines recreativos y mantengan el vuelo por debajo de 50 m sobre los obstáculos circundantes. En la práctica, si tu dron supera 750 g o realizarás cualquier trabajo en ciudad, el registro es obligatorio.
Trámite en línea
Ingresa al portal DGAC “Registro RPAS” y crea tu cuenta.
Completa el Formulario DAN 151-1: marca fabricante o “home-built”, modelo, peso en despegue, número de serie y equipo de seguridad (paracaídas, luces, fail-safe).
Adjunta la póliza de seguro de responsabilidad civil y, si operas con fines comerciales, tu AOC o CEO.
Paga la tasa correspondiente y envía la solicitud digital.
Tarjeta de Registro
Una vez aprobada, la DGAC emite un número de registro y la Tarjeta RPAS, que debes portar (impresa o en la app) cada vez que vueles y que deberá exhibirse si te lo solicita la autoridad.
Registrar tu dron no solo es un requisito legal: facilita la trazabilidad en caso de incidentes y demuestra a la DGAC que operas dentro de los márgenes de seguridad previstos por la DAN 151.
La DAN 151 Ed. 3 (27 may 2024) obliga a registrar todo RPA que opere sobre áreas pobladas; peso máximo autorizado para esas operaciones: 9 kg MTOW; el registro (Cap. C) y la credencial de piloto a distancia (Cap. D) son previos a cualquier vuelo; exige paracaídas y seguro para uso comercial.
Licencia y requisitos DAN 151 Ed. 3 (27 may 2024)
La norma obliga a registrar todo RPA que vuele sobre áreas pobladas; fija un límite de 9 kg MTOW (sin contar el paracaídas obligatorio), exige seguro de RC para operaciones comerciales y establece que registro (Cap. C) y credencial de piloto a distancia (Cap. D) deben obtenerse antes de cualquier vuelo.
¿Qué incluye la licencia DGAC?
Teoría + práctica: curso oficial que cubre aerodinámica básica, normativa DAN 151, factores humanos y hasta 8 h de instrucción en campo.
Regulación y seguridad: clases específicas sobre zonas prohibidas, coordinación con ATC y gestión del riesgo urbano.
Examen DGAC: prueba teórica de 40 preguntas y demostración de maniobras VLOS; requiere seguro vigente y declaración médica.
Si quieres certificarte como piloto en Chile, APD Profesionales de Drones en Chile es tu mejor opción. ofrece el programa completo acreditado por DGAC que integra estos contenidos y gestiona tu trámite de registro y credencial.
Colombia – RAC 100 (Res. 01983/2023, mod. 3034/2024 y 317/2025)
Marco vigente: El RAC 100 fue adoptado por la Resolución 01983 del 27 sep 2023 y actualizado por las Resoluciones 3034 del 27 dic 2024 (segunda edición) y 317 del 12 feb 2025, que ajustaron plazos y clarificaron trámites a través de la plataforma UAS Colombia. La edición modificada comenzó a aplicarse en febrero 2025.
Registro obligatorio: Todo dron ≥ 200 g debe inscribirse en el Registro UAS antes de su primer vuelo; el trámite se realiza en línea y genera un código RUAS que debe portarse en la aeronave.
Categorías operativas:
Abierta: Drones hasta 25 kg en VLOS, a ≤ 120 m AGL y ≥ 30 m de personas ajenas.
Específica: Cualquier operación comercial, BVLOS, urbana densa o cercana a aeródromos; exige autorización previa de la Aerocivil.
Competencia del piloto: Para la categoría específica se requiere Certificado de Piloto UAS expedido por la Aerocivil tras aprobar curso teórico-práctico, examen y certificado médico ocupacional.
Objeto de la norma: Garantizar la seguridad del espacio aéreo, la protección de terceras personas y la estandarización de las operaciones UAS, alineando a Colombia con los anexos de la OACI y las mejores prácticas regionales.
Registro de Drones
Desde el 30 de abril de 2025 el trámite se realiza íntegramente en la plataforma UAS Colombia de la Aeronáutica Civil.
Debes diligenciar el formato 100-MAUT-5.0-12-047-FO “Solicitud de Registro UAS”: incluye datos del propietario, fotos y número de serie de la aeronave, copia de cédula/NIT y —si ya lo tienes— tu certificado de piloto UAS.
Una vez completado, radica el formulario a través de la plataforma UAS que aparece dentro del portal.
Tras la validación documental, descarga el certificado de registro con el código RUAS y la etiqueta identificadora, la cual debes imprimir y adherir en un lugar visible del dron antes de su primer vuelo.
Este registro es obligatorio para toda aeronave de 200 g o más (las menores quedan exentas siempre y cuando no se utilicen en actividades comerciales o que excedan los términos de uso de la categoría) y aplica tanto a usos recreativos como profesionales. Además de cumplir con la ley, facilita la trazabilidad y refuerza la seguridad operacional en el espacio aéreo colombiano.
Permiso de Operación (RAC 100, ed. 2024-2025)
Categoría Abierta (uso recreativo o profesional ≤ 25 kg, VLOS, ≤ 120 m AGL, ≥ 30 m de terceros)
Solo exige el registro del dron (obligatorio a partir de 200 g de MTOW)
Categoría Específica (drones > 25 kg, BVLOS, nocturno, vuelos en zona urbana o cercanos a aeródromos)
Registro como Explotador UAS: la Aerocivil fijó un cronograma de transición; debes estar en Fase 2 antes del 1 jul 2025 y contar con el certificado definitivo a partir del 1 nov 2025.
Autorización de vuelo específica: incluye póliza de responsabilidad civil.
Certificado de idoneidad de Piloto UAS + adiciones (BVLOS, nocturno, carga, etc.), emitida por un CIAC autorizado; hoy, el CIAC APD ACADEMY cumple todos los requisitos operativos y de instrucción.
Requisitos clave para obtener el permiso específico
Ser mayor de edad y aprobar el curso RAC 100 en un CIAC con programa validado y con adición de instructor cuando corresponda.
Examen teórico ≥ 75 % y práctica evaluada por inspector Aerocivil.
Certificado médico vigente.
Presentar plan de vuelo con ruta, altura, coordenadas, mitigaciones y datos de contacto.
Recuerda: sin registro, certificado de piloto, seguro y, cuando aplique, autorización específica, la Aerocivil no emitirá permisos para trabajo aéreo, inspección, fotogrametría o entregas. Cumplir cada paso te protege de sanciones y facilita la aprobación de tus misiones comerciales en la plataforma UAS Colombia.
Actualmente el único CIAC que cumple todas estas características es el Campus APD Academy en Colombia
En Colombia, contar con un seguro para tu drone es recomendable y, en algunos casos, obligatorio (actividades comerciales). Este seguro protege contra posibles daños a terceros y te brinda tranquilidad al volar.
Zonas de Vuelo y Restricciones
Aeropuertos y helipuertos: Está prohibido volar a menos de 9 km (5 NM) de cualquier aeropuerto y a menos de 3 km de helipuertos, salvo autorización expresa de la Aerocivil con coordinación ATS previa.
Instalaciones sensibles: Mantén al menos 2 km de separación lateral de bases militares, residencias oficiales, cárceles, centrales eléctricas, represas y demás infraestructura crítica señalada en el Visor Geográfico UAS.
Multitudes y VLOS: No se permite sobrevolar concentraciones de personas ni operar fuera de línea visual directa (VLOS) en categoría abierta; cualquier operación BVLOS pasa a categoría específica con SORA y permiso.
Altura y alcance: Límite general de 120 m AGL y alcance horizontal máximo de 750 m respecto del piloto, siempre que se mantenga VLOS; valores mayores solo con autorización en categoría específica.
Consulta el Visor Geográfico UAS antes de cada vuelo para verificar restricciones temporales (NOTAM, zonas ROZ, operaciones militares) y ajusta tu plan de operación según los avisos oficiales. Incumplir estas distancias puede conllevar la suspensión del RUAS y sanciones económicas por parte de la Aerocivil.
Multas y sanciones
Operar sin registro, sin permiso específico o en zona prohibida: la Aerocivil puede imponer una sanción de 370 UVT (≈ $18,4 millones COP, UVT 2025 =$49 799) y suspender tu certificado de piloto.
Lanzar objetos, realizar vuelos con fines ilícitos o reincidir: la multa anterior puede duplicarse y la Aerocivil ampliará la suspensión de licencias hasta por 90 días.
Ingresar con dron a zonas sensibles (aeropuertos, bases militares, residencias oficiales, cárceles, infraestructura crítica): infracción de categoría 4; la Aerocivil aplica sanciones de hasta 32 salarios mínimos mensuales y remite a la Fiscalía si se configura delito.
Incautación o decomiso del equipo: tanto la Aerocivil como la Policía Nacional pueden retener el dron como medida cautelar. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801/2016, art. 146 num. 10 lit. d y art. 149) faculta a la Policía para incautar vehículos aéreos ultralivianos operados sin autorización.
Incumplir la normativa no solo implica fuertes sanciones económicas: también puedes perder tu equipo y ver suspendidos tus certificados, lo que impediría obtener nuevos permisos de vuelo en el futuro.

España aplica íntegramente los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945, pero los adapta mediante el Real Decreto 517/2024, que detalla zonas geográficas UAS, régimen sancionador y coordinación con la plataforma ENAIRE Drones. La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) exige que todo operador con drones de ≥ 250 g o dotados de cámara se registre y exhiba su número “ESP-…”, y que cada UAS con marcado de clase C1-C4 (o legacy > 250 g) incorpore Direct Remote ID desde el 1 de enero de 2024. En categoría abierta (A1/A3 o A2) se limita el vuelo a 120 m AGL y, según subcategoría, a masas de < 900 g (A1), < 4 kg (A2) o < 25 kg (A3) con separación mínima de 150 m respecto de zonas residenciales; las operaciones de riesgo medio pasan a categoría específica y requieren autorización AESA basada en SORA o STS-01/02, mientras que el transporte de personas o mercancías peligrosas quedará bajo la futura categoría certificada. Volar sin registro, sin Remote ID o en zonas prohibidas ―parques nacionales, CTR sin coordinación ATC, eventos masivos, infraestructuras críticas― puede acarrear sanciones de hasta 225 000 € conforme a la Ley 21/2003 y el RD 517/2024, de modo que registrar el dron, elegir la categoría correcta y respetar las zonas UAS publicadas es imprescindible para operar legalmente en España.
Registro de Operadores
Si tu dron pesa 250 g o más o incorpora cualquier sensor capaz de captar datos personales (cámara, micro LIDAR, termógrafo, etc.), debes registrarte como operador ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). El registro permite a la autoridad identificar al responsable de la operación y supervisar la seguridad del espacio aéreo.
Desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio equipar Direct Remote Identification (DRI) para todos los drones con marcado de clase C1–C4 y para cualquier aeronave que vuele en Categoría Específica o que, siendo “legacy”, pese 250 g o más.
Para registrarte:
Visita la web de AESA y accede al portal “Registro de Operadores UAS”.
Rellena el formulario electrónico con tus datos personales y la información básica del dron (marca, modelo, número de serie).
Obtén tu número de operador (“ESP-XXXX…”) y fíjalo en la aeronave junto con la etiqueta DRI antes de cada vuelo.
Este registro, además de ser obligatorio, contribuye a un entorno de vuelo más seguro y responsable al facilitar la trazabilidad y la rápida respuesta ante incidentes.
Licencias de Piloto
Las exigencias de formación se basan en los Regls. (UE) 2019/947-945 y en la Guía AESA 2025. No existen “licencias recreativas” y “profesionales” como tales; lo que se expide es un certificado de competencia (categoría abierta) o un certificado STS / autorización AESA (categoría específica). Hoy se distinguen tres niveles:
Certificado A1/A3
Ámbito: UAS de clase C0–C1 (hasta 900 g) o legacy < 500 g.
Uso típico: vuelos sobre personas dispersas (A1) o en zonas rurales alejadas ≥ 150 m de núcleos habitados (A3).
Formación: curso online y examen de 40 preguntas en la web de AESA.
Certificado A2
Ámbito: UAS de clase C2 (hasta 4 kg) que vuelan a ≥ 30 m de personas no participantes (o 5 m en modo low-speed).
Formación: examen teórico adicional de 30 preguntas + práctica autodeclarada (según AMC/GM EASA).
Certificado STS-ES-01 / STS-ES-02 (Categoría Específica)
Ámbito: operaciones urbanas o BVLOS de riesgo medio con UAS de clase C5/C6 (hasta 25 kg) siguiendo los escenarios estándar españoles.
Formación: curso teórico presencial u online (75 h) conforme al temario EASA + prueba práctica supervisada por un examinador autorizado por AESA; exige seguro, registro de operador y DRI.
Para actividades que excedan los STS (p. ej., vuelos BVLOS con UAS > 25 kg, transporte de mercancías peligrosas o demostraciones masivas), el piloto debe obtener una autorización específica basada en SORA o, en el futuro, una licencia de la categoría certificada. Cumplir el nivel formativo correcto es obligatorio tanto para uso recreativo como comercial y evita sanciones de hasta 225 000 €.
Formación y exámenes
Curso obligatorio
Para A1/A3 basta el curso “open-book” y el examen en línea de 40 preguntas que AESA habilita en su portal (aprobado ≥ 75 %).
Para A2 se añade un examen presencial de 30 preguntas y una práctica autodeclarada (maniobras básicas y verificación de la aeronave) según las guías AMC/GM del Reg. (UE) 2019/947.
Para los escenarios estándar STS-ES-01/02 de la categoría específica debes realizar un curso teórico de 75 h y una prueba práctica supervisada por un examinador autorizado en una organización de formación y examen de pilotos a distancia habilitada por AESA; los requisitos mínimos de estas entidades se detallan en los arts. 24-27 del Real Decreto 517/2024.
Contenidos
Aerodinámica, meteorología, navegación U-space, reglamentación europea y nacional, mitigación de riesgos, gestión de emergencias, mantenimiento básico y ética/protección de datos.
Evaluación
Cada nivel exige aprobar la teoría (≥ 75 %) y, si procede, la práctica; AESA expide el certificado de competencia (A1/A3, A2) o el certificado STS. Para operaciones fuera de los STS se tramita una autorización específica sobre una SORA.
La superación de estos exámenes, junto con el registro de operador y la instalación de Direct Remote ID, es imprescindible para volar legalmente y evitar sanciones que en España pueden alcanzar los 225 000 €.
En México la autoridad competente es la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), que aplica la NOM-107-SCT3-2019 para todos los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS). La norma fija un techo general de 122 m (400 ft) AGL, limita la distancia horizontal del dron al piloto a 457 m (1 500 ft) y prohíbe operar a menos de 9,2 km (5 MN) de aeropuertos controlados, 3,7 km (2 MN) de aeródromos no controlados y 900 m (0,5 MN) de helipuertos; dentro de esos anillos se permiten altitudes gradualmente menores sólo con autorización especial. Además, el registro electrónico ante la AFAC es obligatorio para todo dron con MTOW superior a 250 g —requisito detallado en la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R4—, y las operaciones comerciales o con RPAS de más de 2 kg exigen póliza de responsabilidad civil, Manual de Operaciones y, en la práctica, la credencial de piloto RPAS conforme al plan de estudios CO SA-14-1 R2/2023. Volar sin cumplir con el registro, los límites de altura o las distancias a aeródromos puede derivar en multas administrativas, suspensión de autorizaciones y la incautación del equipo por parte de AFAC o la autoridad policial.
Registro de Drones
En México, la NOM-107-SCT3-2019 exige registrar ante la AFAC todo dron con peso máximo de despegue superior a 250 g. El trámite se realiza de forma digital y genera un folio que debe mostrarse en la aeronave antes de cada vuelo.
Cómo se hace el registro?
Ingresa al portal “RPAS-Drones” de la AFAC y descarga el Formato de Registro RPAS (archivo Excel, Apéndice K).
Completa el formulario con los datos del operador (nombre, CURP/-RFC, domicilio, correo) y del dron (marca, modelo, número de serie, peso).
Envía el archivo al correo rpas@afac.gob.mx, adjuntando copia oficial de identidad (INE o pasaporte) y comprobante de propiedad del dron.
Recibe tu Folio RPAS por correo electrónico junto con el certificado PDF; imprime la etiqueta con el folio y pégala en un lugar visible de la aeronave.
Registrar tu dron no sólo es un requisito legal: permite a la AFAC mantener la trazabilidad de las aeronaves no tripuladas y agiliza la emisión de autorizaciones de vuelo para operaciones comerciales o de riesgo. Volar sin este folio puede derivar en multas administrativas y la incautación del equipo por parte de la autoridad.
Licencia de Piloto RPAS (exigida por la NOM-107-SCT3-2019 y la CO SA-14-1 R2/2023)
Necesitas esta licencia cuando el dron pesa más de 2 kg, vuelas BVLOS o realizas trabajos aéreos/comerciales. La AFAC la expide tras acreditar un curso oficial y comprobar aptitud médica.
Formación teórica y práctica
Mínimo 72 h de teoría (reglamentación, meteorología, navegación, comunicaciones, factores humanos, mantenimiento).
5 h de instrucción en campo y maniobras básicas con el modelo a operar.
Examen
Prueba teórica presencial (70 preguntas, aprobado ≥ 80 %).
Demostración práctica ante un examinador autorizado por AFAC, siguiendo los perfiles de la CO SA-14-1 R2.
Documentación a la AFAC
Formato “Solicitud de Licencia de Piloto RPAS” (Apéndice C, NOM-107).
Constancia de capacitación emitida por un centro autorizado.
Certificado médico clase III vigente.
Copia de identificación oficial y comprobante de registro del dron (> 250 g).
Con la licencia obtendrás la Credencial de Piloto a Distancia y la Constancia de Aptitud Técnica, indispensables para que la AFAC apruebe planes de vuelo BVLOS o cualquier operación comercial. Volar sin esta credencial cuando sea requerida expone al operador a multas, suspensión de permisos y confiscación del equipo.
Espacios restringidos
Aeropuertos y helipuertos
Prohibido volar a menos de 9,2 km (5 NM) de un aeropuerto con control de tránsito aéreo y a menos de 3,7 km (2 NM) de un aeródromo no controlado.
En torno a helipuertos la distancia mínima es de 900 m; cualquier operación dentro de estos anillos necesita autorización previa de la AFAC y coordinación con el servicio ATS.
Instalaciones militares, estratégicas y gubernamentales
Mantén al menos 2 km de separación lateral respecto de bases militares, refinerías, presas, centrales eléctricas, cárceles y sedes de los poderes federales. La AFAC puede ampliar este radio mediante NOTAM o publicación temporal.
Áreas naturales protegidas
Parques nacionales, reservas de la biosfera y otras zonas CONANP exigen un permiso escrito de la autoridad ambiental y de la AFAC; sin él, el sobrevuelo está vetado.
Multitudes y eventos masivos
Está prohibido sobrevolar concentraciones de personas (conciertos, estadios, manifestaciones) para evitar riesgos a la seguridad pública; incluso con autorización, se exige seguro y plan de emergencia aprobado.
Altura y alcance genéricos
Fuera de las zonas anteriores el límite base es 122 m (400 ft) AGL y 457 m (1 500 ft) de distancia horizontal respecto del piloto en VLOS; cualquier vuelo BVLOS o de mayor altura requiere permiso específico.
Respetar estos límites —establecidos en la NOM-107-SCT3-2019 y en la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R4— evita multas, la suspensión de licencias y la posible incautación del equipo por parte de la AFAC o de las autoridades locales.

Cumplir la normativa de drones es hoy más exigente que nunca: Argentina y Colombia reforzaron licencias, seguros y registros; Chile mantiene un peso máximo de 9 kg para operaciones urbanas; España y la Unión Europea siguen exigiendo marcado de clase y Remote ID activo (con la única exención para operaciones de seguridad pública previstas en el Real Decreto 517/2024); México conserva la NOM-107-SCT3-2019 con distancias y alturas precisas. Antes de despegar en 2025 o 2026, revisa siempre los mapas UTM locales y tramita en línea las autorizaciones correspondientes.
El futuro de la tecnología de drones nunca ha sido tan prometedor: la industria global pasará de unos 40 600 M USD en 2025 a casi 57 800 M USD para 2030, con un crecimiento explosivo en agricultura, infraestructuras y seguridad, y nuevas aplicaciones que surgen cada día. Tu momento es ahora.
Conviértete en Drone Pilot Master, Drone Data Analyst o Drone Manager con certificaciones internacionales conjuntas de Alemania y España y forma parte de la transformación digital que está redefiniendo profesiones y creando oportunidades. En APD te damos las herramientas, el conocimiento y el respaldo para que el cielo deje de ser un límite y se convierta en tu zona de acción.
Atrévete a dar el salto: evoluciona tu carrera, impulsa tu proyecto o lleva a tu empresa a la vanguardia. El universo autónomo— aéreo, terrestre y marítimo— ya es parte de la realidad. ¿Listo para despegar con APD?
“No esperes el futuro… sé parte de su creación.”