¿Quieres ser un profesional en el innovador mundo de los drones? Te contamos que el primer paso para serlo es estar al tanto de la normativa drone en Chile para que sepas cuales son las normas que debes seguir según el DAN 151.
Con el objetivo de que las aeronaves no tripuladas o drones se desarrollen en conjunto con las aeronaves tripuladas a fin de proporcionar un adecuado margen de seguridad operacional en el espacio aéreo chileno se deciden implementar normas que regulen su uso y restricciones.
En Chile los drones se encuentran regulados por las Normas Aeronáuticas DAN 151 dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC que entró en vigencia el 10 de abril de 2015.
En el ámbito civil el uso de drones se visualiza como una herramienta muy práctica para realizar funciones en servicio de interés público como por ejemplo, captación rápida de noticias de relevancia, control de fronteras, inspección de líneas de transmisión eléctrica, detección de incendios forestales, control de derrames tóxicos, entre otros.
Ante este nuevo escenario, la DGAC ha comprendido la importancia de permitir la operación de drones en servicios de interés público, además de la exigencia de construir la normativa drone, que garantice la seguridad operacional en el espacio aéreo chileno.
Es importante considerar que la normativa DAN 151 excluye a los drones de uso recreativo. En específico, la normativa DAN 151 fija, en términos generales, lo siguiente:
En lo que concierne a la privacidad y datos personales la DAN 151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g, número 3:
“Un piloto a distancia durante la operación de un RPA o drone no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.
Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los drones de uso recreativo.
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La industria de los drones está en constante crecimiento e innovación, por lo que la normativa drone también debe ir evolucionando y afrontando los nuevos desafíos del mundo actual.
La normativa drone en Chile se encuentra en la norma DAN 151, además de incluir algunos aspectos de la DAN 91, las cuales te explicamos a continuación:
Regula la operación en zonas no pobladas. Esta no es una normativa exclusiva de UAV, más bien es la que define reglas generales del aire, indicando los requerimientos mínimos para volar un drone.
Regula la operación en zonas pobladas, además de haber sido la primera normativa drone que se refiere solo a UAV.
Como podemos ver, en Chile existe una diferencia sobre la normativa DAN 151, que según la DGAC se enfoca en regular los vuelos de drones en zonas pobladas con fines de interés público.
Es importante mencionar que cada vez que se realice un vuelo en espacio aéreo chileno, éste debe ser autorizado por la DGAC. A menos que sean vuelos cuya finalidad es privada ya que no está abordada en la normativa actual.
Sin embargo, para evitar cualquier tipo de problema, se aconseja que todos los vuelos sean autorizados por la entidad correspondiente, en este caso la DGAC, ya que es ella la que regula y administra las actividades en el espacio aéreo de Chile, sea por motivos privados o no.
El registro de las aeronaves no tripuladas o drones siempre es necesario cuando se va a realizar operaciones en zonas pobladas. En este caso el drone debe estar inscrito y certificado por la DGAC.
Lo cual puedes hacer, realizando la solicitud de inscripción, mediante un formulario del drone con la siguiente información:
Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.