La Aeronautica civil de Colombia ha publicado recientemente un borrador para la norma RAC 100, un marco regulatorio propuesto para las operaciones de drones en el país.
En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha presentado recientemente un borrador para la norma RAC 100, un paso significativo hacia la creación de un marco regulatorio para las operaciones de drones.
Como líderes en servicios integrales de drones en América Latina, en APD Inc estamos al tanto de todos los desarrollos regulatorios que pueden tener un impacto directo en nuestra industria. Este borrador de la norma RAC 100 es especialmente relevante, ya que propone establecer reglas claras para la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en Colombia, además de proponer modificaciones a algunas secciones de la norma RAC 91 y la derogación de su Apéndice 13.
A continuación adjuntamos el documento del borrador en formato PDF para aquellos interesados en leerlo en su totalidad.
Si solo quieres leer y examinar los puntos más importantes del borrador, puedes revisar este resumen que hemos diseñado para que puedas repasarlos de una forma más ágil. Descárgalo y no te quedes sin conocer los puntos relevantes del borrador de la RAC 100.
Te invitamos a dejar tus observaciones acerca del borrador de esta nueva normativa de drones, diligenciando el siguiente formulario. Incluiremos tus comentarios en las observaciones oficiales de APD al RAC 100.
En esta primera sesión, se tocaron los siguientes puntos:
Entre estas, está la consideración del empleo de drones dentro de condiciones Bvlos, que son las que se realizan más allá del alcance visual del Piloto. Una de las actividades representativas que requiere este tipo de condiciones es la operación drone delivery, que según palabras de Robert Quiroga:
“es uno de los principales impulsores de la aviación no tripulada”.
Actualmente, las operaciones con drones se clasifican en función del riesgo operacional de la siguiente manera: poco riesgo, categoría abierta; riesgo medio, categoría específica; riesgo alto, categoría certificada. Para Israel Quintanilla, la dinámica de evolución de la normatividad drone en Colombia ha sido muy similar a la de España:
“Es la misma trayectoria, como debe de ser. Primero volamos en entornos seguros, de alguna forma damos pie a que desarrolle esa tecnología en el país, y luego hacemos lo que se ha hecho en esta normativa…”
La normativa está actualizándose para estar a la vanguardia con procesos tecnológicos y comerciales que afectan de alguna manera a la industria drone. Una integración con procesos en los que estén implicadas aeronaves no tripuladas, con otras en las que no esté implicado el espacio aéreo, depende de muchos factores, y es específico de cada país.
Este punto, según palabras de Robert Quiroga:
“La base para generar la industria aeronáutica es la legislación sobre la regulación”.
Esto quiere decir, que las leyes generadas por la rama legislativa, en nuestro caso, el Congreso de la República, son las que van a definir cualquier actividad comercial y todas las normas administrativas, en este caso, la de los UAS/Drones.
La base de la creación de una normatividad que enfrente los desafíos actuales radica en un aumento del presupuesto de inversión, que facilite obtener los requerimientos de personal y tecnológicos necesarios para el éxito de esta tarea.
Finalmente, se procedió a responder algunas de las preguntas que gran parte de los asistentes tienen respecto a este borrador. Una de las más frecuentes es si habrá un cambio en el valor de pólizas de responsabilidad civil de daños contra terceros, que por ley se exigen al realizar una operación con drones dentro de la clase B. Sobre esto, Robert Quiroga fue enfático:
“En este caso, no es la Aeronáutica Civil de Colombia quien determina o establece en nuestro país. Es el Congreso de la República por medio del código de comercio de 1971”. “La Aeronáutica no tiene competencia legal para hacer ningún cambio en esta obligación legal en Colombia”.
Si deseas conocer todo el contenido de este conversatorio, te invitamos a ver el video de la sesión aquí:
El segundo conversatorio estuvo igualmente liderado por Pablo Heredia, y tuvo como invitados, desde Chile: Iván Araos, Controlador de Tránsito Aéreo, experto en tránsito aéreo y Consultor Aeronáutico en Aeronaves no Tripuladas; y desde Colombia: Jairo Fierro Garzón, Abogado especializado en Derecho Aeronáutico y Espacial de INDAE, miembro fundador del colegio de abogados de Derecho Aeronáutico.
Los temas pilares que se trataron en esta sesión, fueron:
El nuevo RAC 100 para UAS / Drones, se toma de forma positiva a nivel internacional por una sencilla razón: tiene como base las recomendaciones que plantea la OACI, y es el camino que deben seguir el resto de los países cercanos para llegar a la meta, que es compartir el espacio aéreo a través de aeronaves tripuladas y No tripuladas.
“Yo sé que esto es un proceso bastante largo … Pero sí, esto marca un inicio que es importante, en la cual, con base en la experiencia que obviamente han desarrollado anteriormente, se han adaptado, y están adaptando nuevos métodos que la autoridad aeronáutica establece para poder operar de forma segura el espacio aéreo”.
Hay varios puntos que son importantes para mencionar. Uno de estos es el cambio de la clasificación de clases, A, B o C, por categorías Abierta, Específica y Certificada. Otros de los cambios cruciales a mencionar, tienen que ver con la reglamentación de operaciones de vuelos BVLOS, vuelos nocturnos y urbanos, y la posibilidad de operaciones Drone Delivery.
Lo primero que hay que entender, es que con cada nuevo cambio, hay nuevos procedimientos y responsabilidades, lo que puede generar un cierto ambiente de incertidumbre. Es relevante que dentro de los centros de capacitación aeronáutica se dé la formación que cumpla con los nuevos estándares, además del entendimiento del objetivo de estos cambios en pos de la seguridad operacional.
Lo fundamental es que todos puedan ver estos cambios como una necesidad de lograr una cohesión entre la Aviación tripulada con la No tripulada. En palabras de Iván Araos:
”Podamos lograr el día de mañana, poder unir estos dos escenarios de una forma segura, y que también la autoridad aeronáutica no nos vea a nosotros como un riesgo, sino que también nos vea como un «partner» en la cual pueda apoyarse obviamente de la experiencia y también nosotros podamos aportar este tipo de ideas”.
El borrador de la RAC 100 plantea una serie de requisitos nuevos para explotadores drone, de acuerdo a la categoría específica. Aquí mencionamos algunos de los que se trataron en la sesión:
”Cualquier tipo de operación que ponga en riesgo la seguridad operacional, o la vida de una persona”.
Esto, debido a que los drones se han vuelto herramientas de uso de actividades diarias, lo que conlleva a un aumento considerable de incidentes que pueden afectar de alguna u otra forma a terceros. La suspensión o cancelación de la licencia de explotador estará, por tanto, determinada por la responsabilidad civil.
Este es un certificado que necesitarán los pilotos drone que deseen efectuar operaciones de vuelo dentro de la categoría específica. Tiene una serie de requisitos, entre los que podemos mencionar: un mínimo de horas de vuelo, tanto en condiciones reales, como en simulador. También algunos requisitos específicos para vuelos nocturnos, en enjambre o delivery.
¿Se requiere o no se requiere el seguro de responsabilidad civil en la categoría Abierta?
Aunque por el momento no es muy claro, se debe tener en cuenta que cualquier intención de vuelo de un drone, conlleva un riesgo que el piloto debe asumir de alguna manera. En este caso sí es importante pensar en una forma de cubrir cualquier daño a terceros que pueda suceder.
¿Se requieren otros tipos de certificaciones para vuelos nocturnos, por ejemplo?
Sí. Se necesitará cumplir con ciertos requisitos que expiden los CIAC, para obtener el certificado de idoneidad que permita hacer este tipo de operaciones.
¿Cómo se condicionan en el reglamento los vuelos en espacios cerrados?
Los vuelos en espacios cerrados son contemplados como tipo de vuelo especial. Los espacios cerrados no son considerados como parte del espacio aéreo. Sin embargo, este tipo de vuelos debe tener unas normas que salvaguarden la seguridad de las personas.
Conoce de primera mano todo el contenido de este conversatorio. Te invitamos a ver el video la sesión completa, aquí:
Aquí se trataron los siguientes interrogantes:
La respuesta es sí. Por esto, la competencia de la Aeronáutica Civil es la articulación, seguridad y operación del espacio aéreo nacional. En este aspecto, su función es: regular, controlar, supervisar y sancionar todo lo que ocurra en ese espacio. Tomando en cuenta lo anterior, la Aeronáutica Civil determinó 8 actividades principales, y una adicional, que puedan afectar de algún modo, dicho espacio aéreo, y que se tendrán en cuenta en la categoría específica:
*Actividades basadas en la ley de emergencia y calamidad pública.
Al respecto, Robert Quiroga afirma:
La aviación no creció en un tema de riesgo, ni de control. La aviación es un todo. (…) La primera palabra de una autoridad aeronáutica es: “regulación”. ¿Para qué? Para un control y ordenamiento. Y sobre la regulación, antes del control y el riesgo, está la legalidad.
Y así como en la primera sesión, Quiroga reafirma:
El objetivo de la aeronáutica civil no es tomar eventos negativos para tomar regulación.
Aquí te compartimos la repetición de la sesión, para aproveches toda la información de primera mano: