Borrador de Nueva Regulación de Drones en Colombia: Un Vistazo Preliminar

La Aeronautica civil de Colombia ha publicado recientemente un borrador para la norma RAC 100, un marco regulatorio propuesto para las operaciones de drones en el país. 

Índice de contenidos

Introducción

En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha presentado recientemente un borrador para la norma RAC 100, un paso significativo hacia la creación de un marco regulatorio para las operaciones de drones.

Como líderes en servicios integrales de drones en América Latina, en APD Inc estamos al tanto de todos los desarrollos regulatorios que pueden tener un impacto directo en nuestra industria. Este borrador de la norma RAC 100 es especialmente relevante, ya que propone establecer reglas claras para la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en Colombia, además de proponer modificaciones a algunas secciones de la norma RAC 91 y la derogación de su Apéndice 13.

A continuación adjuntamos el documento del borrador en formato PDF para aquellos interesados en leerlo en su totalidad.

Resumen del borrador del RAC 100

Si solo quieres leer y examinar los puntos más importantes del borrador, puedes revisar este resumen que hemos diseñado para que puedas repasarlos de una forma más ágil. Descárgalo y no te quedes sin conocer los puntos relevantes del borrador de la RAC 100.

PDF Test File

Comentarios u observaciones respecto al borrador del RAC

Te invitamos a dejar tus observaciones acerca del borrador de esta nueva normativa de drones, diligenciando el siguiente formulario. Incluiremos tus comentarios en las observaciones oficiales de APD al RAC 100.

Discusiones alrededor del borrador de la RAC 100

En el ejercicio de socializar y entender este borrador, se ha abierto una serie de espacios a manera de conversatorios, con el objetivo de acercarlo a todos aquellos interesados, y buscar abrir unas discusiones constructivas al respecto.
Esta sesión fue liderada por el presidente de APD, Pablo Heredia Cantillana, y como invitados estuvieron presentes: Robert Quiroga, Asesor para la Integración de la Aviación No Tripulada a la Aviación Civil de Colombia, e Israel Quintanilla, Director del Master UAS Universidad Politécnica de Valencia, y Miembro de la comisión asesora de RPAS de EASA.

En esta primera sesión, se tocaron los siguientes puntos:

 

  • ¿Cuál es la motivación detrás de la creación de esta nueva normativa?
  • Comparaciones sobre cómo ha avanzado la normativa drones en Europa.
  • ¿Cómo se integrarían la regulación drone con otras industrias a nivel no aeronáutico?
  • Proceso de creación de la RAC 100.
  • Dudas de los asistentes referentes al borrador.

¿Cuál es la motivación detrás de la creación de la nueva normativa de drones en Colombia?

Siempre ha sido un punto que ha tenido en cuenta la Aeronáutica Civil, desde que se gestaron las primeras intenciones del uso de drones a nivel comercial en el país. También como respuesta a los avances tecnológicos en materia de UAS/Drones, y su aplicación a un número creciente de industrias.

Entre estas, está la consideración del empleo de drones dentro de condiciones Bvlos, que son las que se realizan más allá del alcance visual del Piloto. Una de las actividades representativas que requiere este tipo de condiciones es la operación drone delivery, que según palabras de Robert Quiroga:

es uno de los principales impulsores de la aviación no tripulada”.

También añade que la actualización de la norma de drones en Colombia no ha sido una respuesta a un problema de seguridad, ni parte de una necesidad de efectuar restricciones de algún tipo. La Aeronáutica Civil es una entidad que se encarga velar por el ordenamiento del espacio aéreo seguro y su actuar no tiene impulso en medidas restrictivas.

Comparativa sobre cómo ha avanzado la normativa drones en Europa

El entorno regulatorio en países de la unión europea, como por ejemplo España, ha tenido una dinámica muy similar a la que estamos viviendo hoy en nuestro país. Al inicio, la normativa era muy simple y aplicable a unos pocos espacios. Debido al crecimiento de la labor drone, se vieron obligados a ampliar las condiciones de operación, pero sujetos a la autorización de la autoridad reguladora.

Actualmente, las operaciones con drones se clasifican en función del riesgo operacional de la siguiente manera: poco riesgo, categoría abierta; riesgo medio, categoría específica; riesgo alto, categoría certificada. Para Israel Quintanilla, la dinámica de evolución de la normatividad drone en Colombia ha sido muy similar a la de España:

“Es la misma trayectoria, como debe de ser. Primero volamos en entornos seguros, de alguna forma damos pie a que desarrolle esa tecnología en el país, y luego hacemos lo que se ha hecho en esta normativa…”

¿Cómo se integrarían la regulación drone con otras industrias a nivel no aeronáutico?

La normativa está actualizándose para estar a la vanguardia con procesos tecnológicos y comerciales que afectan de alguna manera a la industria drone. Una integración con procesos en los que estén implicadas aeronaves no tripuladas, con otras en las que no esté implicado el espacio aéreo, depende de muchos factores, y es específico de cada país.

Este punto, según palabras de Robert Quiroga:

“La base para generar la industria aeronáutica es la legislación sobre la regulación”.

Esto quiere decir, que las leyes generadas por la rama legislativa, en nuestro caso, el Congreso de la República, son las que van a definir cualquier actividad comercial y todas las normas administrativas, en este caso, la de los UAS/Drones.

Una integración óptima de los UAS/Drones con las leyes de cada país y las distintas industrias en las que opera, requerirá por tanto, un trabajo conjunto de todos los actores relevantes, para enfocar estas leyes en pos de la realidad de estas dinámicas en la actualidad y así generar los cambios necesarios.

Proceso de creación de la RAC 100

La base de la creación de una normatividad que enfrente los desafíos actuales radica en un aumento del presupuesto de inversión, que facilite obtener los requerimientos de personal y tecnológicos necesarios para el éxito de esta tarea.

Antes del lanzamiento de la norma, esta pasa por un proceso de socialización interna, dentro del equipo profesional de trabajo, generando unos comentarios de retroalimentación. Posteriormente, se lanza el borrador de la norma, con un espacio abierto a comentarios por parte de cualquier interesado en aportar. Se analizan estos comentarios, que servirán para refinar el documento final de la norma, que se expedirá tan pronto como este proceso finalice.

Dudas de los asistentes

Finalmente, se procedió a responder algunas de las preguntas que gran parte de los asistentes tienen respecto a este borrador. Una de las más frecuentes es si habrá un cambio en el valor de pólizas de responsabilidad civil de daños contra terceros, que por ley se exigen al realizar una operación con drones dentro de la clase B. Sobre esto, Robert Quiroga fue enfático:

“En este caso, no es la Aeronáutica Civil de Colombia quien determina o establece en nuestro país. Es el Congreso de la República por medio del código de comercio de 1971”. “La Aeronáutica no tiene competencia legal para hacer ningún cambio en esta obligación legal en Colombia”.

 

Si deseas conocer todo el contenido de este conversatorio, te invitamos a ver el video de la sesión aquí:

Segundo conversatorio

El segundo conversatorio estuvo igualmente liderado por Pablo Heredia, y tuvo como invitados, desde Chile: Iván Araos, Controlador de Tránsito Aéreo, experto en tránsito aéreo y Consultor Aeronáutico en Aeronaves no Tripuladas; y desde Colombia: Jairo Fierro Garzón, Abogado especializado en Derecho Aeronáutico y Espacial de INDAE, miembro fundador del colegio de abogados de Derecho Aeronáutico.

Los temas pilares que se trataron en esta sesión, fueron:

 

  • Perspectivas del nuevo RAC en el marco nacional y latinoamericano.
  • ¿Cuáles son los principales cambios en las reglas y condiciones de operaciones en este borrador de nueva reglamentación? 
  • ¿Qué normas del borrador podrían generar más confianza o, por el contrario, desconfianza, en los operadores, empresas y clientes finales? 
  • Nuevos requisitos para explotadores.
    • Verificación del cumplimiento de los procedimientos operacionales.
    • Suspensión o cancelación de la licencia de explotador por Incumplimiento en los requisitos.
    • Funciones y responsabilidades dentro de las operaciones.
    • Certificado de idoneidad para categoría específica.
  • Preguntas de asistentes.

Perspectivas del nuevo RAC en el marco nacional y latinoamericano

El nuevo RAC 100 para UAS / Drones, se toma de forma positiva a nivel internacional por una sencilla razón: tiene como base las recomendaciones que plantea la OACI, y es el camino que deben seguir el resto de los países cercanos para llegar a la meta, que es compartir el espacio aéreo a través de aeronaves tripuladas y No tripuladas.

En palabras de Iván Araos:

“Yo sé que esto es un proceso bastante largo … Pero sí, esto marca un inicio que es importante, en la cual, con base en la experiencia que obviamente han desarrollado anteriormente, se han adaptado, y están adaptando nuevos métodos que la autoridad aeronáutica establece para poder operar de forma segura el espacio aéreo”.

Los avances en la normatividad de drones permitirán, por tanto, un dinamismo entre países y territorios, y una conectividad que beneficie su crecimiento conjunto.

¿Cuáles son los principales cambios en las reglas y condiciones de operaciones en este borrador de nueva reglamentación?

Hay varios puntos que son importantes para mencionar. Uno de estos es el cambio de la clasificación de clases, A, B o C, por categorías Abierta, Específica y Certificada. Otros de los cambios cruciales a mencionar, tienen que ver con la reglamentación de operaciones de vuelos BVLOS, vuelos nocturnos y urbanos, y la posibilidad de operaciones Drone Delivery.

¿Qué normas del borrador podrían generar más confianza o, por el contrario, desconfianza, entre los operadores, empresas y clientes finales?

Lo primero que hay que entender, es que con cada nuevo cambio, hay nuevos procedimientos y responsabilidades, lo que puede generar un cierto ambiente de incertidumbre. Es relevante que dentro de los centros de capacitación aeronáutica se dé la formación que cumpla con los nuevos estándares, además del entendimiento del objetivo de estos cambios en pos de la seguridad operacional.

Lo fundamental es que todos puedan ver estos cambios como una necesidad de lograr una cohesión entre la Aviación tripulada con la No tripulada. En palabras de Iván Araos:

”Podamos lograr el día de mañana, poder unir estos dos escenarios de una forma segura, y que también la autoridad aeronáutica no nos vea a nosotros como un riesgo, sino que también nos vea como un «partner» en la cual pueda apoyarse obviamente de la experiencia y también nosotros podamos aportar este tipo de ideas”.

El ser conscientes de ello y estar presentes en los cambios, hará que poco a poco se integren de forma práctica todos los nuevos procesos.

Nuevos requisitos para explotadores, según el borrador de la RAC 100

El borrador de la RAC 100 plantea una serie de requisitos nuevos para explotadores drone, de acuerdo a la categoría específica. Aquí mencionamos algunos de los que se trataron en la sesión:

Verificación del cumplimiento de los procedimientos operacionales

La norma insta a la autoridad aeronáutica a seguir muy de cerca los procedimientos operacionales de los explotadores drone. Para que esto se lleve a cabo, la autoridad aeronáutica tiene un gran desafío, ya que debe equiparse de mayor personal capacitado, que permita recibir las solicitudes y velar por su cumplimiento. También van a hacer uso de circulares para adaptar estos reglamentos a escenarios más reales.

Suspensión o cancelación de la licencia de explotador por incumplimiento en los requisitos

Al respecto, Jairo Fierro menciona que específicamente se refiere a:

”Cualquier tipo de operación que ponga en riesgo la seguridad operacional, o la vida de una persona”.

Esto, debido a que los drones se han vuelto herramientas de uso de actividades diarias, lo que conlleva a un aumento considerable de incidentes que pueden afectar de alguna u otra forma a terceros.  La suspensión o cancelación de la licencia de explotador estará, por tanto, determinada por la responsabilidad civil.

Definición de funciones y responsabilidades dentro de las operaciones con drones

El borrador de la RAC 100, en relación con los explotadores drone, define la necesidad de varios cargos para asegurar un óptimo desempeño de las operaciones de vuelo, por ejemplo: jefes de pilotos, representante legal, gerente de seguridad operacional, etc.
Esta configuración busca emparentar cada vez más la aviación No tripulada, con la tripulada, pero, dando la flexibilidad, en el caso de personas naturales que deseen convertirse en explotadores.

Certificado de idoneidad para categoría específica

Este es un certificado que necesitarán los pilotos drone que deseen efectuar operaciones de vuelo dentro de la categoría específica.  Tiene una serie de requisitos, entre los que podemos mencionar: un mínimo de horas de vuelo, tanto en condiciones reales, como en simulador. También algunos requisitos específicos para vuelos nocturnos, en enjambre o delivery.

Preguntas de asistentes

¿Se requiere o no se requiere el seguro de responsabilidad civil en la categoría Abierta?

Aunque por el momento no es muy claro, se debe tener en cuenta que cualquier intención de vuelo de un drone, conlleva un riesgo que el piloto debe asumir de alguna manera. En este caso sí es importante pensar en una forma de cubrir cualquier daño a terceros que pueda suceder.

¿Se requieren otros tipos de certificaciones para vuelos nocturnos, por ejemplo?

Sí.  Se necesitará cumplir con ciertos requisitos que expiden los CIAC, para obtener el certificado de idoneidad que permita hacer este tipo de operaciones.

¿Cómo se condicionan en el reglamento los vuelos en espacios cerrados?

Los vuelos en espacios cerrados son contemplados como tipo de vuelo especial. Los espacios cerrados no son considerados como parte del espacio aéreo. Sin embargo, este tipo de vuelos debe tener unas normas que salvaguarden la seguridad de las personas.

Conoce de primera mano todo el contenido de este conversatorio. Te invitamos a ver el video la sesión completa, aquí:

Tercer conversatorio

Finalmente, se realizó un tercer conversatorio, en el que se tuvo la participación de Robert Quiroga, Asesor para la Integración de la Aviación No Tripulada a la Aviación Civil de Colombia, y por parte de APD estuvieron Pablo Heredia Cantillana, presidente de APD, y Carolina Vergara, Directora Jurídica de APD.

Aquí se trataron los siguientes interrogantes:

  • ¿La aeronáutica civil es consciente del impacto que genera, no solo en actividades aéreas, sino en las que no necesariamente se ocupa el espacio aéreo?
  • ¿Cómo asegurar los conocimientos de los operadores UAS, según la norma?

¿La aeronáutica civil es consciente del impacto que genera, no solo en actividades aéreas, sino en las que no necesariamente se ocupa el espacio aéreo?

La respuesta es sí. Por esto, la competencia de la Aeronáutica Civil es la articulación, seguridad y operación del espacio aéreo nacional. En este aspecto, su función es: regular, controlar, supervisar y sancionar todo lo que ocurra en ese espacio. Tomando en cuenta lo anterior, la Aeronáutica Civil determinó 8 actividades principales, y una adicional, que puedan afectar de algún modo, dicho espacio aéreo, y que se tendrán en cuenta en la categoría específica:

  1. Operaciones aéreas de adquisición de imágenes y datos.
  2. Adquisición de imágenes y datos relacionados con Seguridad Privada.
  3. Drone Delivery o transporte de carga liviana.
  4. Aspersión o fumigación aérea con drones.
  5. Dispersión.
  6. Enjambre.
  7. Instrucción.
  8. Actividades misionales de las entidades del Estado.

*Actividades basadas en la ley de emergencia y calamidad pública.

No entran aquí, por tanto, actividades específicas como: topografía, administración de recursos naturales, catastro privado, construcción, entre otras.
Los drones en categoría Abierta (antes, categoría A), deben ser registrados ante la Aeronáutica Civil, desde los 200 gramos de peso. Esto se hace con la finalidad de generar mayor consciencia sobre la posibilidad de incidentes en cualquier tipo de aeronave, incluso las más ligeras.

Al respecto, Robert Quiroga afirma:

La aviación no creció en un tema de riesgo, ni de control. La aviación es un todo. (…) La primera palabra de una autoridad aeronáutica es: “regulación”. ¿Para qué? Para un control y ordenamiento. Y sobre la regulación, antes del control y el riesgo, está la legalidad.

Y así como en la primera sesión, Quiroga reafirma:

El objetivo de la aeronáutica civil no es tomar eventos negativos para tomar regulación.

La categoría abierta tiene también actividades permitidas, que, según sus condiciones, no requieren de permisos de vuelo, aunque algunas tienen ciertos requisitos:
  1. Operaciones aéreas de adquisición de imágenes y datos privados, dentro de instalaciones o áreas privadas.
  2. Operaciones de seguridad dentro de predios privados y bajo las reglamentaciones de la categoría abierta.
  3. Aspersión.
  4. Dispersión.
  5. Actividades basadas en la ley de emergencia y calamidad pública.

¿Cómo asegurar los conocimientos de los operadores UAS, según la norma?

La Aeronáutica Civil está nutriéndose de profesionales idóneos que puedan generar las bases para delimitar y aprobar qué tipos de conocimientos debe tener cada operador de drones, de acuerdo a la actividad que quiera ejercer. Pero no está en su rango, perseguir a los operadores para verificar que efectivamente estén cumpliendo con los conocimientos y certificaciones necesarias. Por esta razón, es importante que todos los operadores sean conscientes de sus responsabilidades, para entre todos crear un espacio aéreo seguro.

Aquí te compartimos la repetición de la sesión, para aproveches toda la información de primera mano:

Síguenos en nuestras redes sociales para que estés enterado de todos los avances respecto a la tecnología en operaciones Drone:

Lo mas destacado