La Reglamentación Aeronáutica Boliviana o RAB es el conjunto de normas que regulan los aspectos de orden técnico y operativo de las actividades aeronáuticas civiles que son aprobadas y emitidas por la DGAC, a través de una Resolución Administrativa, siendo su cumplimiento obligatorio.
Conforme a lo establecido en Ia RAB en su Parte 9l, Apéndice M – Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia y el Convenio de Chicago se establecen las normas para vuelo de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs).
A continuación encuentras algunas de las normas más importantes de la RAB para volar drones en Bolivia.
Los drones no podrán efectuar ninguna operación:
Debes tener en cuenta que toda aeronave no tripulada o drone que tenga un peso igual o mayor a 200 gramos y hasta los 35 kg. debe obtener un número de registro de Ia AAC. Para ello se debe registrar la aeronave ante la DGAC.
Este proceso se puede realizar en línea diligenciando el formulario de registro mediante la página web de la DGAC.
Al finalizar el trámite de registro el sistema le proporcionará un número de registro, este es el que debe ser colocado en un lugar visible del drone para su correcta identificación.