Guía para la inscripción como piloto de drones Clase B

A lo largo de este blog vas a encontrar una guía para la inscripción como piloto de drones clase B como lo indica la Aeronáutica Civil de Colombia.

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En APD consideramos indispensable contar con una regulación de drones que integre esta tecnología dentro de los sectores productivos con el fin de obtener productos de calidad por medio de la identificación de factores de éxito con estas herramientas.

Así mismo entendemos que es indispensable permanecer actualizado con la nueva regulación de drones para siempre realizar nuestras operaciones de forma segura y responsable.

Índice de contenidos

Criterios fundamentales para los pilotos de drones clase B

Esta clase de drones se refiere a los UAS cuyo peso sea superior a los 10 kg e igual o inferior a los 150 kg, que vuelan en operaciones que traspasan los criterios definidos en la Clase A, o que desean volar en los siguientes escenarios adicionales:

  • Vuelos en ciudades o zonas urbanas
  • Vuelos con fines de aspersión o fumigación
  • Operaciones de Salvamento y Rescate: Toda actividad pensada para salvar vidas o evaluar siniestros, búsqueda de personas, operaciones de seguridad entre otros, debe ser coordinado entre la organización encargada y la Aerocivil.
  • Operaciones autónomas: En algunos casos es posible hacer operaciones autónomas (enjambres de drones).

Restricciones de la Clase B

Los pilotos de drones Clase B deben cumplir las restricciones para la Clase A y además los siguientes requisitos y obligaciones:

  • Se debe hacer el debido registro de la aeronave ante la Aeronáutica Civil.
  • El drone debe mantener sus elementos estructurales y sistema de control de acuerdo con las prescripciones de su fabricante.
  • El drone no debe ser modificado salvo aprobación expresa del fabricante.
  • El sistema de control a distancia del drone no debe generar interferencias con otros sistemas.
  • El drone no debe utilizar hélices metálicas.
  • El drone debe tener manuales de operación y mantenimiento expedidos por el fabricante.
  • El drone debe contar con un sistema de piloto automático.
  • El drone debe contar con un sistema de navegación basado en satélites (GNSS)
  • El drone debe contar con un sistema de recuperación de emergencia.
  • La aeronave deberá ser visualmente distinguible a distancia. (Debe ser de algún color llamativo o disponer de cintas adhesivas reflectantes)
  • La aeronave deberá contar con una placa de identificación del explotador.
  • El peso no debe exceder al indicado por el fabricante.
  • La aeronave debe contar con iluminación para operaciones nocturnas.
  • Si la aeronave se utiliza para realizar operaciones autorizadas de transporte, el explotador debe garantizar que el sistema es seguro.

Requisitos de operación para pilotos de drones Clase B

El propietario o explotador del drone debe estar inscrito en la base de datos de la Aeronáutica Civil según los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, contenida en el apéndice 13 del RAC 91.

Además, antes de realizar la operación, el piloto debe tener la autorización de la Aerocivil. Para ello, debe solicitar dicha autorización a la Dirección de Servicios de Navegación Aérea (DSNA) a través de la dirección de correo electrónico: autorizacionesuas@aerocivil.gov.co

En dicha solicitud se debe constar la siguiente información:

  • Ciudad y fecha
  • Nombre e identificación del piloto
  • Descripción e identificación de los drones que se van a emplear
  • Lugar concreto donde se realizará la operación, incluyendo autorización del propietario del terreno
  • Altura a la que volará la aeronave
  • Ruta o área que seguirá la aeronave
  • Hora de inicio de la operación
  • Duración estimada de la operación
  • Nombre y documento de identificación de los pilotos responsables
  • Descripción breve de la operación a realizar
  • Peso máximo al despegue de la aeronave
  • Teléfono de contacto durante la operación
  • Declaración en la que se indique que el drone se encuentra en condiciones óptimas para la operación
  • Copia de la caución o póliza de seguro para responder por eventuales daños a terceros, en base a los artículos 1827, 1835.1 y 1842 del Código de Comercio

¿Cómo me inscribo como piloto de drone Clase B?

Tal y como se indica a lo largo de este blog y en el propio apéndice 13 del RAC 91, para pilotar drones en Colombia es necesario realizar una serie de inscripciones ante la Aeronáutica Civil.

Estas inscripciones se realizarán a través de una aplicación de registro en línea a través del sitio web: https://www.aerocivil.gov.co

En donde se debe diligenciar y mantener actualizada la siguiente información:

  • Nombre completo de la persona natural / física o razón social de la persona jurídica
  • Número de identificación (RUT o NIT)
  • Dirección del domicilio o residencia para notificaciones
  • Dirección de correo electrónico
  • Teléfono de contacto
  • Copia de la certificación que acredite el curso teórico y práctico de por lo menos 50 horas, impartido por un centro que tenga un programa de formación de pilotos aprobado por la Aerocivil.

En APD brindamos el curso de drones de Piloto Profesional aprobado por la Aeronáutica Civil. Conoce el uso correcto, las características principales y la legislación que gira alrededor de la industria drone.

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