Regulación Aeronáutica de Drones: Garantía para el uso profesional de Drones

 En el siguiente artículo te hablaremos acerca de las últimas novedades sobre la regulación de Drones y normativa sobre el uso de drones en algunos países de Latinoamérica. (Actualizado 15 de Julio de 2025).

Regulación Aeronáutica de drones

Índice de contenidos

¿Debes volar Drones de forma profesional en otro país?

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI, o ICAO por sus siglas en inglés) desarrolla desde 2016 un Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP) proyectado hasta el año 2030. Este plan busca modernizar y armonizar los sistemas de gestión del tránsito aéreo a nivel global, y entre sus metas está la integración segura de los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) dentro del sistema aeronáutico tradicional. Esto refleja el reconocimiento de la creciente importancia de los drones en distintos sectores económicos y operativos, desde la agricultura y la vigilancia hasta la logística y el análisis geoespacial.

Los países que forman parte de la OACI han asumido el compromiso de avanzar en este proceso de integración, aunque cada uno conserva plena autonomía para definir y aplicar su propio marco normativo. En la práctica, esto significa que no existe una licencia internacional de piloto de dron reconocida de forma automática entre naciones. La mayoría de países exige a los operadores cumplir con sus propios requisitos en cuanto a registro, formación, certificación, operación y seguros. Algunos permiten validar o convalidar licencias extranjeras bajo ciertos procedimientos, pero esto depende de acuerdos bilaterales o procesos internos y no es un derecho garantizado.

Además, el uso de drones está regulado no solo por la autoridad aeronáutica, sino también por otras entidades vinculadas a la protección de la privacidad, la seguridad pública o la defensa nacional. Esto implica que una operación permitida en un país puede ser completamente ilegal en otro, aunque se utilice el mismo equipo y se pretenda el mismo tipo de misión. La regulación también puede verse influida por factores culturales, sociales y políticos que responden a la necesidad de proteger los derechos de las personas y el orden público.

En este contexto, si deseas volar drones de forma profesional fuera de tu país, es imprescindible informarte directamente con la autoridad aeronáutica del lugar de destino. Deberás verificar si existe algún mecanismo de validación de tu licencia, si se exige formación local o si debes presentar exámenes adicionales. También es fundamental conocer las zonas de vuelo autorizadas, los requerimientos técnicos del dron (como el tipo de enlace C2 o los sistemas de seguridad), y contar con los seguros exigidos por ley.

Formarte con una institución que aplique estándares OACI y que esté certificada por la autoridad aeronáutica de tu país, como APD bajo el esquema RAC-141 en Colombia, facilita el reconocimiento internacional de tu perfil profesional. La capacitación con enfoque integral, que incluya no solo el pilotaje sino también la gestión operacional, el análisis de datos y la comprensión normativa, te posiciona mejor ante los procesos de equivalencia o validación en otros países.

Drones en Colombia: Aeronáutica Civil

En Colombia, la Aeronáutica Civil ha construido un marco normativo específico para la operación y la formación profesional en sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) dentro de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). El primer hito orientativo fue la Circular 002 de 27 de julio de 2015, que trazó lineamientos iniciales para el uso de drones en el espacio aéreo nacional. Posteriormente, la Resolución 04201 de 27 de diciembre de 2018 (publicada el 5 de febrero de 2019) incorporó requisitos para UAS en el RAC 91. El avance definitivo llegó con la Resolución 01983 de 27 de septiembre de 2023, que creó el RAC 100 hoy vigente y que regula integralmente la operación de UAS, clasificando las aeronaves por peso y tipo de operación, estableciendo el registro obligatorio, las zonas habilitadas de vuelo y las responsabilidades técnicas y de seguridad de los operadores. La formación oficial de pilotos de drones se imparte en centros autorizados bajo el RAC 141, mientras que las reglas generales de tránsito aéreo siguen recogidas en el RAC 5 – Reglamento del Aire. Finalmente, el RAC 219 fija los lineamientos para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en organizaciones aeronáuticas sin imponer restricciones a operadores extranjeros. Este entramado normativo mantiene la armonización con los Anexos de la OACI, elevando los estándares de seguridad operacional y facilitando la proyección internacional de los operadores certificados en Colombia.

Drones en Chile: Dirección General de Aeronáutica Civil

En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) estableció el primer marco específico para aeronaves pilotadas a distancia mediante la Norma Aeronáutica DAN-151, aprobada el 2 de abril de 2015 y divulgada públicamente el 10 de abril. Aunque fue una de las primeras regulaciones de la región, México ya contaba desde 2010 con la Circular Obligatoria CO AV-23/10, por lo que Chile no fue el pionero absoluto en Latinoamérica. La DAN-151 se concibió originalmente como una medida transitoria a la espera de estándares de la OACI ―que se proyectaban para 2018―; sin embargo, la ausencia de SARPs globales ha llevado a la DGAC a perfeccionar su propio esquema, publicando la edición 3 (27 may 2024), hoy plenamente vigente. Esta norma fija requisitos de peso (< 9 kg), registro, credencial de piloto a distancia y limitaciones operativas (VLOS, 500 m, 120 m AGL, paracaídas, etc.) sobre áreas pobladas. Continúa sirviendo como columna vertebral de la regulación chilena de RPAS mientras la OACI y el SRVSOP avanzan en la armonización internacional.

Drones en Perú: Dirección General de Aeronáutica Civil

En el Perú, la autoridad competente es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El primer marco específico para RPAS se estableció con la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015 (03 nov 2015), que exige registrar la aeronave, obtener licencia de piloto y operar a ≤ 25 kg, en VLOS, a un máximo de 500 m de distancia y 120 m AGL, salvo autorización especial para zonas urbanas. Posteriormente, la Ley 30740 (22 mar 2018) elevó esos principios a rango legal y ordenó expedir un reglamento integral; el borrador de reglamento, publicado el 10 oct 2024, introduce categorías por riesgo y nuevas restricciones, y se prevé su adopción durante 2025. Hasta que ese reglamento entre en vigor, la NTC 001-2015, complementada por circulares internas de la DGAC, sigue siendo la referencia operativa para todos los operadores de drones en el país, alineando progresivamente la normativa peruana con los Anexos de la OACI y los lineamientos regionales del SRVSOP.

Drones en México: Agencia Federal de Aviación Civil (antes DGAC)

En México, el marco vigente para los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) se centra en la NOM-107-SCT3-2019, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2019 y aplicable desde el 20 de enero de 2020, que fija el registro obligatorio, la clasificación por peso, los límites de altura y distancia, la necesidad de seguro y, sobre todo, la prohibición de operar drones con matrícula o pilotos extranjeros salvo acuerdos bilaterales o fines científicos.  La AFAC complementa esta norma con la CO AV-23/10 R4, que detalla los procedimientos de autorización; la CO AV-48/19, para operaciones en emergencias; la CO LI-03/22, sobre convalidación de licencias extranjeras; y la CO SA-14-1 R2/2023, que armoniza la formación de pilotos RPAS.  Este entramado coloca a México entre los regímenes más restrictivos de la región, alineado con los Anexos de la OACI pero con salvaguardias adicionales relativas a seguro, manuales de operación y nacionalidad del operador, exigencias que deben cumplirse para cualquier vuelo recreativo o comercial en el espacio aéreo mexicano.

Drones en Argentina: Administración Nacional de Aviación Civil

En Argentina la autoridad competente es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Hasta 2019 los RPAS se regían por la Resolución 880/2019, que los clasificaba en cinco clases (A ≤ 500 g; B 0,5-5 kg; C 5-25 kg; D 25-150 kg; E > 150 kg) y exigía la Certificación de Explotador de VANT para usos comerciales. El 7 de mayo de 2025 se dictó la Resolución 319/2025, que abroga ese marco y adopta la RAAC Parte 100 – LAR UAS 100, alineando a la Argentina con el enfoque de riesgo de la OACI y el SRVSOP. La nueva norma introduce tres categorías operativasAbierta (≤ 25 kg, VLOS, sin autorización previa), Específica (25-150 kg o BVLOS, con autorización basada en análisis de riesgo) y Certificada (> 150 kg o transporte de alto riesgo, con certificación de aeronave y AOC)—, define zonas “No Drone”, regula UTM y establece una licencia de Piloto Remoto respaldada por exámenes de idoneidad y certificado médico. Con estas disposiciones, la Argentina consolida un marco dinámico orientado al despegue comercial de drones y a la futura movilidad aérea avanzada, manteniendo la interoperabilidad con los estándares regionales LAR y los Anexos de la OACI.

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